Estatuto Comunidad Islamica

ESTATUTOS DE COMUNIDAD ISLÁMICA

PREÁMBULO

!En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordio

 

              Los promotores de esta Comunidad, sobre la base de la creencia en Dios único, en Su revelación al Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones sean con él), y en el mensaje contenido en el Sagrado Corán, desean establecer legalmente en esta localidad un marco institucional que sea capaz de servir a los musulmanes deseosos de conservar y transmitir su Fe y de llevar una forma de vida religiosa islámica en armonía con los altos valores del ser humano, de su libertad y responsabilidad ante su Creador, y en consonancia respetuosa y constructiva con el ordenamiento jurídico español.

 

              En consecuencia, la Comunidad proclama su expreso acatamiento a la Constitución del Reino de España y al orden público protegido por la ley. Desarrolla su actividad en el marco de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y demás normas que le sean de aplicación. La Comunidad no se identifica con ningún partido o fuerza política o sindical, siendo su finalidad estrictamente religiosa.

 

              Dentro de la más genuina tradición islámica, la Comunidad, acata y respeta a las autoridades legítima y democráticamente elegidas, y proclama su lealtad a Su Majestad el Rey, a quien considera como supremo garante de la libertad religiosa de todos los españoles y residentes en España.

 

               La Comunidad mantendrá relaciones amistosas y fraternas con todas las organizaciones, instituciones y países islámicos. Sin embargo, proclama su voluntad de no admitir injerncias en el desarrollo de su trabajo y misión entre sus miembros por parte de organizaciones, instituciones o países extranjeros.

 

                La Comunidad no realiza distinciones entre los musulmanes. Toda persona que profese el Islam en cualquiera de sus escuelas jurídicas universalmente reconocidas puede ser miembro, sin que quepa discriminación alguna por motivos religiosos.

Artículo 1. Constitución y denominación

                  La Comunidad se constituye en la ciudad de TORRE PACHECO el día 21 de marzo de 2006, por tiempo indefinido, dentro de los términos establecidos por la legislación vigente, y se denomina COMUNIDAD ISLAMICA CLEMENCIA TORRE PACHECO....(en adelente "la Comunidad").

Artículo 2. Ámbito y domicilio

                 La Comunidad establece su domicilio social en AVDA.ESTACION Nº 83, 30700 TORRE PACHECO, MURCIA.

Artículo 3. Fines

                 Los fines de la Comunidad son exclusivamente religiosos islámicos. En concreto, y principalmente, los que están basados en los cinco ilares del Islam, cuales son:

                1.Recibir la profesión de fe islámica o shahada;

                2.Organizar y dirigir la oración ritual cinco veces al día;

                3.Percibir y distribuir la limosna ritual  o azaque;

                4.Recordar la práctica del ayuno en el mes santo del Ramadán;

                5.Coordinar, en su caso, la peregrinación a la ciudad santa de La Meca.

Son también fines de la Comunidad:

                6.Organizar las celebraciones de las fiestas islámicas tradicionales.

                7.Celebrar matrimonios, desde el momento en que la Comunidad se integre en la Comisión Islámica de España;

                8.Impartir enseñanza y formación religiosa islámica de carácter doctrinal y moral; y, por último

                9.Realizar cuantas actividades contribuyan a la mejor atención religiosa de sus miembros.

Artículo 4. Recursos financieros

                 La Comunidad, para el cumplimiento de sus fines contará con los siguientes recursos:

               1.Las cuotas mensuales obligatorias de cada uno de sus miembros, cuya cuantía fijará el Consejo Rector.

               2.Las aportaciones y donaciones voluntarias que pudieran recibirse de los miembros de la Comunidad, o de otras personas o entidades, siempre que estas aportacines no mermen implícita o explícitamente la independencia de hecho legal de la Comunidad.

               3.Las subvenciones o fondos públicos, gubernamentales, no-gubernamentales e institucionales, a los que se pudiera tener derecho, con la misma salvedad establecida en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 5.Miembros

                 Podrá ser admitido como miembro todo musulmán mayor de edad, hombre o mujer, español o extranjero con residencia legalmente establecida en España, que siga cualquiera de las escuelas jurídicas universalmente reconocidas y que se comprometa a asumir y repetar los Estatutos de la Comunidad, así cómo los acuerdos que se adopten   reglamentariamente por sus órganos de gobierno.

Artículo 6. Admisión de los miembros

                  Los musulmanes que soliciten su admisión en la Comunidad, deberán presentar su solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Comunidad, en la que manifestarán la voluntad de ser miembro de la Comunidad y el compromiso sin reservas de respetar los Estaturos y Régimen Interior. El Consejo Rector decidirá sobre su admisión, dando en todo caso una respuesta argumentada y por escrito al solicitante. El Consejo Rector podrá recabar del solicitante toda información que considere necesaria para determinar sobre la procedencia de su admisión.

Artículo 7. Baja de los miembros

                  Los miembros de la Comunidad causarán baja cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

                  1. A petición propia, en escrito dirigido al Presidente de la Comunidad, o manifestación pública en la Asamblea General o reunión del Consejo Rector.

                  2. Por decisión del Consejo Rector cuando exista alguna de las circunstancias siguientes:

                                 a)Cuando se compruebe que el miembro ha dejado de observar o respetar de hecho las doctrinas esenciales del Islam o los Estatutos de la Comunidad y así lo decida el Consejo REctor con la ratificación de la Asamblea General.

                                 b)Cuando transcurrido un año, y sin motivo justificado y valorado por el Consejo Rector, el miembro no hubiese pagado sus cuotas mensuales.

                                 c)Cuando por motivos disciplinarios así se decidiera por el Consejo Rector con la ratificación de la Asamblea General.

 

Artículo 8. Recursos contra las decisiones del Consejo Rector

                                Contra toda decisión del Consejo Rector de expulsión o no admisión podrá recurrirse a la Asamblea General de la Comunidad. Los miembros de la Comunidad no podrán interponer demanda o reclamación alguna contra la Comunidad sin haberla sometido antes a la Asamblea General y haber sido debatido por ésta.

 

Artículo 9. Órganos de gobierno

                                 Los órganos de gobierno de la Comunidad son la Asamblea General, el Consejo Rector y el Presidente.

Artículo 10. La Asamblea General

                                  La Asamblea General está constituida por la totalidad de los miembros inscritos en el Registro de Miembros. Podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus decisiones y acuerdos constituyen norma de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad.

Artículo 11. Competencias de la Asamblea General

            Corresponde a la Asamblea General:

                           1. Examinar y discutir sobre los principios y actuación de la Comunidad.

                           2. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas que presente el Tesorero.

                           3. Aprobar, si procede, la gestión del Consejo Rector.

                           4. Aprobar cualquier reforma de los Estatutos.

                           5. Acordar y resolver sobre la disolución de la Comunidad.

                           6. Elegir a los miembros del Consejo Rector.

Artículo 12. Reuniones y procedimiento de la Asamblea General

                1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en la medida de lo posible en la primera quincena siguiente al Idu al Fitr (primera quincena siguiente al término del mes de Ramadán).

                2. Se reunirá con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente a solicitud del Consejo Rector o mediante solicitud escrita de un tercio de los miembros de la Comunidad.

                3. Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por el Presidente y actuará como Secretario y levantará acta de las misma el Secretario del Consejo Rector.

                4. La Asamblea General se considerará validamente constituida cuando a la primera convocatoria asistan la mitad más uno de los miembros inscritos en la Comunidad, o en su caso cuaquiera que sea el número de miembros asistentes a la segunda convocatoria, que se constituirá automáticamente una hora después de la primera convocatoria.

                5. Para tener derecho a voto, o para poder elegir en la Asamblea General para cualquier cargo de la Comunidad, los miembros de la misma deberán estar al corriente del pago de sus cuotas mensuales, y para ser electos pata los órganos de gobierno de la Comunidad, además de cumplir con la condición anterior, habrán de tener al menos un año de antigüedad, salvo para el cargo de Presidente del Consejo Rector para el que se requerirá una antigüedad no interrumpida de tres años.

                6. Para que los acuerdos de la Asamblea General tengan validez, habrán de ser adoptados or la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo en el caso de reforma de estos Estatutos, para lo cual habrá de contarse con el voto de la mayoría absoluta de los miembros asociados censados. En caso de que no se reuniese esa mayoría en las dos primeras convocatorias, sólo será necesario el voto de la mitad mñas uno de los presentes de una tercera, única y excepcional convocatoria que se fijará 24 horas después de la primera. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

                7. Las votaciones serán públicas y nominales, salvo en el caso de la elección de los miembros del Consejo Rector u otros casos que impliquen decisiones sobre personas concretas, en los que, a petición de cualquiera de los miembros con derecho a voto, la votación podrá ser secreta, mediante papeleta.

                8. La convocatoria de la Asamblea General, tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias, se hará con quince días naturales de antelación, mediante escrito dirigido individualmente a cada miembro de la Comunidad por medio de correo ordinario, en el queconstará el orden del día previsto  los horarios fijados para la primera y segunda convocatoria. Igualmente y en los mismos plazos  se realizará una convocatoria pública mediante escrito similar colocado en el tablón de anuncios instalado en la sede social de la Comunidad.

Artículo 13. El Consejo Rector

                1. El Consejo Rector es el órgano ejecutivo de la Comunidad y está formado por el Presidente, el Viceprsidente, el Secretario, el Tesorero y el Imam.

                2. Estos cargos serán elegidos por la Asamblea General por un período de 4 años, con la salvedad expresada en el artículo 20.1 referente al Imam.

                3. El ejercicio de los cargos es gratuito con la salvedad expresad en el artículo 20.3 referente al Imam.

Artículo 14. Competencias del Consejo Rector

                1. Propiciar el cumplimiento de los fines de la Comunidad, que se hacen constar en estos Estatutos.

                2. Establecer las líneas de actuación que mejor sirvan a los fines de la Comunidad.

                3. Hacer cumplir sus propios acuerdos y los acuerdos de la Asamblea General.

                4. Decidir sobre la admisión o expulsión de los miembros de la Comunidad, sin perjuicio de las apelaciones que estos estatutos prevén.

 

 

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